Las ventajas del SPP no significan menores coberturas respecto al RETA.
JUBILACIÓN
El SPP, cuando es la alternativa al RETA, da derecho a jubilación a partir de los 60 años de edad, obteniendo lo acumulado en el FAT en una de las cuatro modalidades de percepción de la jubilación de hna: renta vitalicia, cobro en un solo pago de todo el capital ahorrado, cobro de una renta fija durante un número concreto de años, o una fórmula mixta de renta fija más capital.
(*) Capital acumulado a la fecha de jubilación de 67 años por las aportaciones al ahorro correspondientes a las Bases máximas de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 2024 y la rentabilidad media anual acreditada de los últimos años (rentabilidades pasadas, no presuponen rentabilidades futuras).
(**) Renta vitalicia estimada constituida a partir del capital acumulado en la jubilación, aplicando el tipo de interés y las tablas de mortalidad vigentes a la fecha. Asimismo, incluye estimación del pago anual por la participación en beneficios de acuerdo con la media de los últimos años.
(***) Renta vitalicia estimada de acuerdo con las Bases máximas de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 2024 con revisión anual de crecimiento y de acuerdo a la legislación vigente.
INCAPACIDAD TEMPORAL
Indemnización diaria de 44 euros desde el primer día si la incapacidad se produce por un accidente o desde el día decimoquinto en caso de enfermedad.
INVALIDEZ PERMANENTE
En caso de invalidez para el ejercicio permanente de la profesión antes de la edad de jubilación, además del ahorro acumulado, se dispone de un capital de entre 60.000 y 120.000 euros, que se duplica en caso de que la invalidez se produzca por un accidente.
MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN LEGAL Y ACOGIMIENTO FAMILIAR
Pago único de 3.500 euros.
RIESGO DE EMBARAZO
Pago único de 600 euros.
FALLECIMIENTO
Los beneficiarios designados por el mutualista, además de la totalidad del fondo de ahorro acumulado hasta la fecha de fallecimiento, reciben un capital de entre 60.000 y 120.000 euros, que se duplica en caso de que el fallecimiento se produzca por un accidente.
DISPOSICIÓN ANTICIPADA
El SPP permite disponer del 20% del FAT en caso de maternidad, paternidad, adopción legal, acogimiento de un menor o invalidez parcial, en los términos detallados en el Reglamento del Sistema Prestacional de la mutualidad. Además, cumplidos los 60 años de edad se pueden realizar disposiciones parciales del FAT, en caso de jubilación parcial.