Plan Proyecta Tranquilidad

Obtendrás la mayor rentabilidad para tus ahorros con un riesgo mínimo y una inversión conservadora.



POLÍTICA DE INVERSIÓN

Este plan de pensiones tiene carácter conservador, por lo que la inversión máxima en renta variable no supera el 30% del patrimonio.
La inversión en renta fija es tanto pública como privada, aunque en todo caso limitada a países de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos). El rating mínimo del emisor será de BBB- o calificación equivalente por al menos una de las principales agencias de rating.

TIPO DE APORTACIONES

Periódica desde 10 euros.
Única inicial desde 100 euros.
Extraordinaria desde 100 euros.

CUÁNDO SE PUEDE RESCATAR

Al cumplir la edad legal de jubilación.
Fallecimiento.
Incapacidad permanente.
Desempleo de larga duración.
Enfermedad grave.
Tras 10 años desde la aportación.

COMISIONES O GASTOS

Comisión de gestión: 0,90%
Comisión de depósito: 0,10%

DATOS DE INTERÉS

Horizonte temporal de la inversión: hasta 5 años.
Fondo de pensiones al que se adscribe el plan: Fondo Proyecta Tranquilidad.
Entidad gestora: hna.
Entidad depositaria: BBVA, S.A.

VALOR LIQUIDATIVO DE CADA PARTICIPACIÓN

Último valor liquidativo: 1,00 €

FACILIDAD DE CONTRATACIÓN

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Producto disponible para las personas del entorno familiar de los mutualistas.




FISCALIDAD

Aportaciones: Como límite máximo reducible de la base para el conjunto de aportaciones a los sistemas de previsión social, se aplica la menor de las cantidades siguientes:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • 1.500 euros anuales.

Prestación: La percepción de las prestaciones de los PP tienen la consideración fiscal de rendimientos del trabajo personal:

  • Si se percibe en forma de renta se integrará completamente en la base imponible la anualidad percibida.
  • Si la prestación se percibe en forma de capital, se tendrá derecho a una reducción del 40% de la cantidad percibida, que corresponda a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006. Este derecho se podrá ejercer siempre que el rescate de la prestación se realice en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente (jubilación, invalidez, etc.), o en los dos ejercicios siguientes. En el caso de que la contingencia se haya producido entre 2011 y 2014, si el partícipe quiere acogerse a esta medida, tiene ocho años para realizar el rescate.

Además, debes saber que desde enero de 2015 la ley permite el rescate del capital a los 10 años de la aportación. En caso de que hayas realizado las aportaciones antes de enero de 2015, podrás rescatarlo en 2025, ya que se cuenta a partir de la entrada en vigor de esta medida.






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